La
Opinión de A Coruña
El Tribunal de Contratación de Galicia tumba los pliegos de
atención temprana de Cambre
Estima en parte el recurso de la edil de EU por fijar el
precio como criterio único
Sara Vázquez
Cambre | 13·05·22 | 04:00
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de
Galicia ha anulado los pliegos para la contratación del servicio de atención
temprana del Concello de Cambre, al estimar en parte el recurso especial en
materia de contratación presentado por la concejala de EU, Olga Santos. La
resolución, del pasado 5 de abril, estima el primero de los cuatro motivos
expuestos por Santos: el establecimiento del precio como único criterio de
adjudicación. La tramitación del contrato ya se ha anulado, como figura en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
El Tribunal, contra cuya resolución cabe recurso ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia, dicta que el órgano de contratación, la Junta de Gobierno local del
Ayuntamiento de Cambre, debe dar conocimiento al Tribunal de las actuaciones
adoptadas para dar cumplimiento a la resolución. Da la razón a la concejala de
EU al remitirse a dos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público: el
primero, dicta que en los contratos de prestación de servicios sociales o
sanitarios y educativos, “el precio no podrá ser el único factor determinante de
la adjudicación”, y el otro, dicta que “los criterios relacionados con la
calidad deberán representar, por lo menos, el 51% de la puntuación asignable en
la valoración de las ofertas”.
El Tribunal desecha, sin embargo, que el contrato tuviera
que ser restringido y que no debiera exigir un local en los términos plasmados
en el pliego de condiciones técnicas. En cuanto al plazo de nueve meses,
prorrogable a un año, del contrato, que EU ve insuficiente, el Tribunal
resuelve que son “cuestiones ajenas a un concreto cumplimiento de lo exigido en
las reglas de licitación” y “no cabe pronunciamiento”.
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